Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Comisión de Vigilancia
Art. 55
En vigor desde 29 ene 2020
La comisión de vigilancia ejercerá las funciones que señala la presente ley, pero no podrá intervenir directamente en la gestión de la cooperativa ni representar a esta ante terceras personas no socias; sin embargo, la representará ante el propio órgano de administración, o cualquiera de sus miembros, en caso de impugnaciones judiciales contra dicho órgano o de conclusión de contratos con sus miembros.
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Proeli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-55