Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la administración y representación de la cooperativa

Art. 50

En vigor desde 29 ene 2020
1. Las personas administradoras responderán, siempre que haya intervenido dolo o culpa, de los daños que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos sociales, o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al cargo. 2. Responderán solidariamente todas las personas miembros del órgano que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, salvo las que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción o ejecución, desconocían su existencia o, en caso de conocerla, hicieron todo lo posible para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel. 3. No exonerará de responsabilidad el hecho de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la asamblea general. 4. La responsabilidad de las personas administradoras se extiende igualmente a las personas administradoras de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador o administradora de hecho tanto la persona que, sin haber sido nombrada administradora, desempeñe efectivamente las funciones propias del cargo como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen las personas administradoras de la sociedad. No tendrá la consideración de administrador o administradora de hecho la persona acreedora que presta apoyo financiero a la cooperativa estableciendo una serie de condiciones o requerimientos, salvo prueba en contrario.
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eli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-50

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