Título TÍTULO VI
Art. 78
En vigor desde 7 may 2019
El abono del precio de la enajenación se hará en el momento de otorgar la escritura pública de venta a través del modelo aprobado por la consejería competente en materia de hacienda para la recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, mediante ingreso bancario.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-78