Título TÍTULO VI
Art. 75
En vigor desde 7 may 2019
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la presente ley, para la calificación definitiva de las viviendas protegidas a que se refiere el presente título, será bastante la resolución de oferta de venta realizada por el titular de la consejería competente en materia de vivienda.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-75