Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen del Suelo Rústico§ Subsección 2.ª Condiciones de usos y autorización

Art. 68

En vigor desde 25 may 2020
1. Los usos naturales no son objeto de control urbanístico. 2. Los usos vinculados están sujetos a control municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso. 3. Los usos permitidos y los usos autorizables, están sujetos a control municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso, previa obtención de la calificación rústica. Se modifica el apartados 3 y se suprime el apartado 4 por el .5 del Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7441#a1

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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-68

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