Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen del Suelo Rústico›§ Subsección 2.ª Condiciones de usos y autorización
Art. 68
En vigor desde 25 may 2020
1. Los usos naturales no son objeto de control urbanístico.
2. Los usos vinculados están sujetos a control municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso.
3. Los usos permitidos y los usos autorizables, están sujetos a control municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso, previa obtención de la calificación rústica.
Se modifica el apartados 3 y se suprime el apartado 4 por el .5 del Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7441#a1
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-68