Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Normas comunes a todas las clases
Art. 63
En vigor desde 27 jun 2019
La transmisión de fincas y construcciones no modificará la situación de la persona que ostente su propiedad respecto a los deberes establecidos por la legislación urbanística o a los exigibles por actos de ejecución derivados de la misma. La nueva persona titular de la propiedad queda subrogada en los derechos y deberes en el lugar y puesto de la anterior persona propietaria asumidas por ésta frente a la administración competente o ante las Entidades Urbanísticas colaboradoras, en los términos referidos en la legislación básica del estado.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-63