Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 1.ª Instrumentos de ordenación territorial general§ Subsección 1.ª Directrices de Ordenación Territorial

Art. 18

En vigor desde 27 jun 2019
1. Las Directrices de Ordenación Territorial comprenderán el conjunto de determinaciones de aplicación directa, directrices o recomendaciones que ha de definir el modelo territorial de la comunidad autónoma de Extremadura. 2. Se podrán desarrollar mediante Directrices Complementarias de Ordenación Territorial que estarán constituidas por el conjunto de determinaciones de aplicación directa, directrices o recomendaciones de desarrollo de las anteriores. Podrán tener carácter general o limitarse a un área geográfica determinada o circunscribir su objeto a uno o varios aspectos concretos. 3. Las Directrices de Ordenación Territorial se formalizarán en una propuesta de ordenación territorial con rango de Ley, que comprenderá: – Estrategias básicas y objetivos de ordenación territorial. – Directrices, que comprenderá el conjunto de determinaciones que ha de definir el modelo territorial de la comunidad autónoma. Además, contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, al menos: – Memoria de la metodología de trabajo. – Análisis y diagnóstico de la situación territorial actual de Extremadura. – Memoria de difusión y participación pública para la elaboración del avance de las Directrices de Ordenación Territorial. 4. Las Directrices Complementarias de Ordenación Territorial se formalizarán en una propuesta de ordenación con rango reglamentario que contendrá las determinaciones que desarrolla. Además, contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, al menos, una Memoria informativa y justificativa.
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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-18

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