Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 5›Secc. Sección 4.ª Instrumentos de equidistribución en el suelo objeto de obras de urbanización
Art. 125
En vigor desde 27 jun 2019
1. La reparcelación económica podrá aplicarse cuando, por las circunstancias de la edificación adecuada al Plan, en una actuación urbanística no fuera posible llevar a cabo la reparcelación material de los terrenos en un porcentaje superior a un 50 por 100 de la superficie de la unidad de ejecución o cuando, aun no concurriendo dichas circunstancias, así lo acepten las personas propietarias que representen ese mismo porcentaje.
2. En este caso la reparcelación se limitará a la redistribución material de los terrenos restantes y a establecer las cesiones en favor de la Administración y las indemnizaciones entre las personas afectadas, incluidos las titulares de las superficies edificadas conforme al planeamiento.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-125