Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 5›Secc. Sección 3.ª Los proyectos de urbanización
Art. 122
En vigor desde 27 jun 2019
1. Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que definen los detalles técnicos de las obras de urbanización con la amplitud y detalle suficiente para poder ser ejecutadas en desarrollo de su contenido.
2. La ejecución de cualquier obra pública de urbanización requerirá la elaboración y aprobación administrativa del mismo y la publicación.
3. Los proyectos de urbanización contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva y justificativa de las obras.
b) Mediciones y presupuesto.
c) Pliego de condiciones.
d) Planos de proyecto y detalle adecuados a las obras a definir.
4. Formulación y aprobación:
a) Los proyectos de urbanización podrán ser de iniciativa pública o privada.
b) Los proyectos de urbanización se tramitarán conforme al procedimiento previsto para los Planes Parciales salvo en lo que se refiere a la iniciativa, y salvo los que formen parte de un programa de ejecución de una actuación sistemática de nueva urbanización o reforma que se tramitarán como parte de los mismos.
c) Los proyectos de urbanización precisos para las actuaciones edificatorias se aprobarán junto con el proyecto de edificación por el procedimiento que dispongan las Ordenanzas Municipales.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-122