Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 3.ª Los sistemas de ejecución en régimen de gestión indirecta
Art. 100
En vigor desde 27 jun 2019
En el sistema de concertación la persona adjudicataria de la ejecución de la actuación sistemática de nueva urbanización o reforma asume y lleva a cabo la ejecución en la condición de agente urbanizador y en los términos del Programa de Ejecución aprobado al efecto, obteniendo su retribución de las personas propietarias afectadas por la actuación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-100