Art. 100
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 3.ª Los sistemas de ejecución en régimen de gestión indirecta

Art. 100

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En vigor desde 27 jun 2019
En el sistema de concertación la persona adjudicataria de la ejecución de la actuación sistemática de nueva urbanización o reforma asume y lleva a cabo la ejecución en la condición de agente urbanizador y en los términos del Programa de Ejecución aprobado al efecto, obteniendo su retribución de las personas propietarias afectadas por la actuación.
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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-100