Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 30 dic 2017
Uno. La cantidad que resulte tras la práctica de los ajustes regulados en el artículo 5 y las compensaciones reguladas en el artículo 6.Uno anteriores constituye el cupo líquido del País Vasco correspondiente al ejercicio 2017, año base del quinquenio.
Dicho Cupo líquido, una vez determinado, se minorará en la cantidad resultante de aplicar la Disposición Transitoria Cuarta del Concierto Económico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2017/12/28/11#art-8