Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 4 ene 2018
De conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartados 2 y 4, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, el desempeño de funciones directivas y de gestión clínica por parte del personal sanitario será objeto del oportuno reconocimiento por parte del Servicio Madrileño de Salud incluirá, entre otras, el desempeño de puestos de alta dirección en la red del Servicio Madrileño de Salud, la dirección funcional de los centros sanitarios, y la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales.
Igualmente se reconocerá la participación en comisiones asesoras, técnicas o de mejora de la calidad asistencial y de cuidados en la red del Servicio Madrileño de Salud.
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Proeli/es-md/l/2017/12/22/11#disposicion-adicional-segunda