Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 4 ene 2018
1. Para hacer posible mejoras en la organización de los servicios sanitarios que promuevan mayor eficiencia o calidad asistencial la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud y la Consejería competente en materia de Sanidad podrán impulsar, o en su caso autorizar, experiencias piloto, nuevas formas de organización de los servicios clínicos e innovaciones que afecten a una o varias organizaciones sanitarias. 2. Estas experiencias piloto habrán de incluir obligatoriamente en su normativa de creación mecanismos de evaluación así como plazo de duración.
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eli/es-md/l/2017/12/22/11#art-25

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