Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Atención y protección a las víctimas

Art. 77

En vigor desde 5 ago 2016
El Gobierno de las Illes Balears, a través del Instituto Balear de la Mujer, elaborará y desarrollará, junto con el resto de administraciones e instituciones competentes, los protocolos de intervención para la atención a las víctimas de violencia machista, en cualquiera de las fases del proceso en que se encuentre, que incluirán los mapas de procesos, los mapas de servicios y los mapas de cobertura de ratios para evitar la doble victimización de las mujeres y la duplicidad de servicios entre administraciones.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-77

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