Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Atención y protección a las víctimas
Art. 75
En vigor desde 5 ago 2016
1. Se establecerán reglamentariamente las condiciones para que las mujeres víctimas de violencia de género puedan acceder a cursos de formación para el empleo que financien total o parcialmente las administraciones públicas de las Illes Balears, mediante el sistema de contingentes o con otras medidas.
2. El Gobierno de las Illes Balears promoverá la contratación laboral de las víctimas de violencia machista, así como que se constituyan como trabajadoras autónomas.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-75