Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 75

En vigor desde 20 jun 2015
1. Las entidades, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan las normas previstas en esta Ley, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo. 2. La responsabilidad imputable a una entidad y a los cargos de administración o dirección de la misma serán independientes. La falta de incoación de expediente sancionador o el archivo o sobreseimiento del incoado contra una entidad no afectará necesariamente a la responsabilidad en que pueden incurrir los cargos de administración o dirección de la misma, y viceversa. 3. Cuando las infracciones se refieran a obligaciones de los grupos consolidables de entidades, se sancionará a la entidad matriz y, si procede, a sus administradores y directivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/06/18/11#art-75

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil