Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Aplicación del instrumentos de recapitalización interna
Art. 49
En vigor desde 1 ene 2016
1. Al aplicar la medida de recapitalización interna, el FROB exigirá que el órgano de administración de la entidad, o la persona o personas que designe a este efecto, presente un plan de reorganización de actividades que contenga las medidas, atendiendo a la situación de la economía y de los mercados en que opera la entidad, destinadas a restablecer la viabilidad a largo plazo de la entidad, o de parte de sus actividades, a lo largo de un plazo de tiempo razonable.
2. Entre otras medidas, el plan de reorganización de actividades podrá incluir:
a) La reorganización de actividades de la entidad.
b) Cambios en los sistemas operativos e infraestructura de la entidad.
c) Cese de actividades deficitarias.
d) Reestructuración de actividades que puedan ser competitivas.
e) La venta de activos o de líneas de negocios.
3. Corresponde al FROB, previa consulta a la autoridad preventiva de resolución y al supervisor competente, la aprobación del plan de reorganización así como sus modificaciones.
Si el FROB, previa consulta a la autoridad preventiva de resolución y al supervisor competentes, considera que el plan no alcanzará los objetivos previstos en el apartado 1, lo notificará al órgano gestor de la entidad o a las personas designadas en ese apartado, y requerirá que se modifique el plan de tal manera que permita cumplir dichos objetivos.
4. El FROB, en colaboración con la autoridad preventiva de resolución y el supervisor competentes, evaluará y garantizará el cumplimiento del plan de reorganización aprobado.
5. Reglamentariamente, se determinará el plazo y procedimiento para la presentación de tales planes así como su contenido mínimo, su ejecución y eventual revisión, así como las reglas aplicables en caso de grupos de entidades.
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Proeli/es/l/2015/06/18/11#art-49