Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 35

En vigor desde 29 abr 2021
1. El FROB procederá a la amortización y conversión de instrumentos de capital de una entidad o a la aplicación del instrumento de recapitalización interna, acordando la amortización de cualquiera de sus pasivos o su conversión en acciones u otros instrumentos de capital de la entidad o de otra entidad por ella participada, en los términos previstos en esta Ley. Los actos que el FROB adopte en aplicación de las previsiones de este Capítulo tendrán carácter de actos administrativos. 2. Siempre que el FROB adopte medidas de resolución de las que se deriven la asunción de pérdidas por parte de los acreedores, de manera previa, o con carácter simultáneo, deberá proceder a la amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles, en los términos previstos en esta ley. Se modifica el apartado 2 por el .13 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-3

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eli/es/l/2015/06/18/11#art-35

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