Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Operaciones de recapitalización
Art. 34
En vigor desde 20 jun 2015
1. Cuando el FROB suscriba o adquiera cualquiera de los instrumentos de recapitalización señalados en esta Sección, no le resultarán de aplicación:
a) Las limitaciones estatutarias del derecho de asistencia a las juntas o asambleas generales o del derecho a voto.
b) Las limitaciones a la adquisición de aportaciones al capital social de cooperativas de crédito.
c) La obligación de presentar oferta pública de adquisición con arreglo a la normativa sobre mercados de valores.
2. Cuando el FROB suscriba o adquiera aportaciones al capital social de una cooperativa de crédito, el quórum de asistencia a la asamblea y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos se calcularán, y los derechos de voto se atribuirán, en proporción al importe de las aportaciones respecto al capital social de la cooperativa.
3. En caso de que se acuerde la supresión del derecho de suscripción preferente de los accionistas, no será necesaria la obtención del informe del auditor de cuentas exigido por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Asimismo, en caso de que se emitan los instrumentos a los que se refiere el artículo 33 tampoco será necesario el informe del auditor de cuentas exigido por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, sobre las bases y modalidades de la conversión.
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Proeli/es/l/2015/06/18/11#art-34