Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 12 dic 2014
Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en esta ley, mantienen su vigencia, en los aspectos de contenido técnico que no se encuentren regulados en la misma, las disposiciones previstas en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, y el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, así como la Orden de 7 de junio de 1999, por la que se establece el modelo de tarjeta de aparcamiento para discapacitados, siempre que no sean contrarias a las previsiones recogidas en la misma.
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Proeli/es-ex/l/2014/12/09/11#disposicion-transitoria-primera