Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 12 dic 2014
Las personas que vayan acompañadas de apoyo animal tendrán derecho de acceso a todos los lugares, establecimientos y transportes de uso público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en idénticas condiciones que el resto de los usuarios, sin que este hecho pueda conllevar gasto alguno para la persona.
La Administración Autonómica de Extremadura reglamentará la acreditación de estos animales, así como los derechos y obligaciones de sus propietarios a través de la normativa de desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-ex/l/2014/12/09/11#disposicion-adicional-tercera