Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 11 dic 2014
Se faculta al Gobierno de Aragón para que, mediante decreto, pueda modificar los anexos de esta ley con la finalidad de adaptarlos a la normativa aplicable y a los requerimientos medioambientales o de carácter técnico.
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eli/es-ar/l/2014/12/04/11#disposicion-final-segunda

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