Título TÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
136 / 140En vigor desde 11 dic 2014
Se faculta al Gobierno de Aragón para que, mediante decreto, pueda modificar los anexos de esta ley con la finalidad de adaptarlos a la normativa aplicable y a los requerimientos medioambientales o de carácter técnico.
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Proeli/es-ar/l/2014/12/04/11#disposicion-final-segunda