Título TÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 11 dic 2014
Sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano sustantivo, corresponden al departamento competente en materia de medio ambiente el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe o autorización a que se refiere el artículo anterior.
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eli/es-ar/l/2014/12/04/11#art-45

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