Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 4 feb 2016
1. En el plazo máximo de quince días naturales desde que hubiera concluido el periodo de información pública y consultas a que se refieren los artículos 28 y 29, el órgano sustantivo remitirá al promotor para su consideración los informes recibidos en las consultas realizadas y las alegaciones presentadas en el periodo de información pública. Esta remisión se realizará por el órgano ambiental cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa. Si el promotor decidiera redactar una nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental a la vista del resultado de la información pública y las consultas, se iniciará de nuevo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 2. (Suprimido). Se suprime el apartado 2 por el .4 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 .

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eli/es-ar/l/2014/12/04/11#art-30

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