Título TÍTULO VII

Art. 116

En vigor desde 11 dic 2014
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años; por la comisión de infracciones graves, a los dos años, y por la comisión de las infracciones leves, al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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eli/es-ar/l/2014/12/04/11#art-116

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