Título TÍTULO VII
Art. 116
116 / 140En vigor desde 11 dic 2014
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años; por la comisión de infracciones graves, a los dos años, y por la comisión de las infracciones leves, al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2014/12/04/11#art-116