Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 oct 2014
1. El Gobierno de las Illes Balears puede dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para aplicar y desarrollar esta ley. 2. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, mediante un decreto, actualice periódicamente la cuantía de las sanciones económicas contenidas en esta ley. El aumento nunca puede ser superior a la tasa de variación interanual que experimente el índice de precios al consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/10/15/11#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil