Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Estructura de los presupuestos

Art. 45

En vigor desde 1 ene 2014
Los estados de gastos de los presupuestos de los entes sujetos a presupuestos limitativos se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones: a) La clasificación orgánica, que agrupará por secciones presupuestarias los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto. b) La clasificación funcional o por programas, que permitirá agrupar los créditos conforme a los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria. Constará de tres niveles: el primero relativo al grupo de función, el segundo a la función y el tercero a la subfunción. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al programa y subprograma, respectivamente. c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria regulado en el artículo 50 de esta ley. En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros y transferencias corrientes. En las operaciones de capital se distinguirán los créditos para inversiones reales y los destinados a transferencias de capital. En los créditos para operaciones financieras se distinguirán activos y pasivos financieros. Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-45

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