Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 dic 2012
1. El artículo primero se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1, cláusula 18.ª para los apartados uno, tres, cinco a nueve, quince y dieciséis, cláusula 22.ª para los apartados dos, doce y trece, cláusula 13.ª para apartados cuatro, once y catorce. 2. El artículo cuarto, por el que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución. 3. La disposición transitoria única, se dicta al amparo de la habilitación contenida en la cláusula 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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