Art. Artículo quinto
En vigor desde 21 dic 2012
La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. La letra d) del artículo 7 queda redactada como sigue:
«d) Suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a un año. Excepcionalmente, el órgano competente podrá demorar la extinción de la autorización hasta que transcurra un plazo máximo de 18 meses de suspensión de la actividad, de acuerdo con lo previsto en la normativa reglamentaria de desarrollo de esta Ley y en el derecho comunitario.»
Dos. El numeral 4.º del apartado 2 del artículo 29 queda redactado como sigue:
«4.º Ocultar o alterar intencionadamente la información exigida en el artículo 19.3 o incumplir la obligación de informar, al amparo del artículo 6, de cambios en la instalación que pudieran tener incidencia en la determinación del volumen de derechos asignados.»
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Proeli/es/l/2012/12/19/11#articulo-quinto