Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Adquisición y pérdida de la cualidad de socio
Art. 29
En vigor desde 16 ene 2011
La salida de la cooperativa, ya sea por baja voluntaria u obligatoria, dará derecho al reembolso de las participaciones sociales, con arreglo a lo previsto en los artículos 74 y siguientes, todo ello sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el artículo 74.8.b) de que el órgano de administración de la cooperativa pudiere rehusar total o parcialmente el mismo. En todo caso, el socio saliente seguirá obligado al cumplimiento de los contratos y otras obligaciones que hubieran asumido con la cooperativa que, por su naturaleza, no se extingan con ocasión de la pérdida de su condición.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-29