Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Adquisición y pérdida de la cualidad de socio

Art. 29

29 / 184
En vigor desde 16 ene 2011
La salida de la cooperativa, ya sea por baja voluntaria u obligatoria, dará derecho al reembolso de las participaciones sociales, con arreglo a lo previsto en los artículos 74 y siguientes, todo ello sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el artículo 74.8.b) de que el órgano de administración de la cooperativa pudiere rehusar total o parcialmente el mismo. En todo caso, el socio saliente seguirá obligado al cumplimiento de los contratos y otras obligaciones que hubieran asumido con la cooperativa que, por su naturaleza, no se extingan con ocasión de la pérdida de su condición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-29