Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 31 dic 2017
1. La cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá inscribirse en la correspondiente unidad del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, adquiriendo desde ese momento personalidad jurídica.
2. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.
Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 3 por la disposición final 1.2 Ley 4/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-986#df
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-10