Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 31 dic 2017
1. La cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá inscribirse en la correspondiente unidad del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, adquiriendo desde ese momento personalidad jurídica. 2. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad. Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 3 por la disposición final 1.2 Ley 4/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-986#df

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Pro

eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-10