Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 184En vigor desde 31 dic 2017
1. La cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá inscribirse en la correspondiente unidad del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, adquiriendo desde ese momento personalidad jurídica.
2. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.
Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 3 por la disposición final 1.2 Ley 4/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-986#df
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-10