Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 16 dic 2010
En el periodo impositivo correspondiente al año 2011 del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, el pago a cuenta a que se refiere el apartado diez del artículo sexto de la presente Ley se obtendrá multiplicando por 0,001 los resultados del ejercicio precedente, determinados en la forma prevista en el apartado seis del citado artículo sexto.
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Proeli/es-an/l/2010/12/03/11#disposicion-transitoria-segunda