Art. 8
En vigor desde 16 dic 2010
1. Se podrán modificar los tributos cedidos, por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de las competencias normativas atribuidas por la Ley reguladora del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
2. Se podrán modificar los tributos propios, por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de las competencias normativas atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2010/12/03/11#art-8