Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Control y seguimiento
Art. 29
En vigor desde 13 ene 2011
Las empresas que realicen los servicios de transporte marítimo regulados en esta ley deben someterse a los mecanismos y a las exigencias de control que establezca la consejería competente en materia de transporte. Dicha medidas van dirigidas a comprobar la efectividad de los servicios prestados, los precios aplicados, el número de usuarios y, en general, todos los elementos que sean necesarios para el ejercicio eficaz de las competencias de planificación y ordenación del transporte marítimo.
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Proeli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-29