Título TÍTULO X

Art. 55

En vigor desde 19 feb 2011
1. Constituye infracción y genera responsabilidad administrativa toda acción u omisión que suponga incumplimiento de lo preceptuado en esta Ley y disposiciones que la desarrollen, sin perjuicio de la que fuera exigible en vía penal o civil. 2. Las infracciones administrativas a los efectos establecidos en la presente Ley se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-55

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