Título TÍTULO X
Art. 55
55 / 85En vigor desde 19 feb 2011
1. Constituye infracción y genera responsabilidad administrativa toda acción u omisión que suponga incumplimiento de lo preceptuado en esta Ley y disposiciones que la desarrollen, sin perjuicio de la que fuera exigible en vía penal o civil.
2. Las infracciones administrativas a los efectos establecidos en la presente Ley se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-55