Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 2 ago 2009
Debe aprobarse, por decreto, un reglamento de desarrollo de la presente ley en el plazo de un año a contar desde el día en que esta se apruebe.
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eli/es-ct/l/2009/07/06/11#disposicion-final-tercera

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