Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 2 ago 2009
Las cuantías de las multas fijadas por la presente ley pueden ser revisadas y actualizadas por disposición del Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/06/11#disposicion-final-segunda