Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 31 dic 2011
Las faltas leves pueden ser sancionadas con:
a) Una multa de 300 a 1.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 2.000 euros.
b) Si los infractores son espectadores o usuarios, una multa de 50 a 150 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 300 euros.
Se modifica el apartado a) por el art. 94 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/06/11#art-52