Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 45
En vigor desde 8 ago 2007
En la adjudicación de las promociones públicas de viviendas se dará prioridad a las necesidades de las mujeres que sufran violencia de género y se encuentren en una situación de precariedad económica.
Asimismo, podrá reservarse un número de viviendas adaptadas para mujeres que sufran violencia de género con movilidad reducida de carácter permanente.
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Proeli/es-ga/l/2007/07/27/11#art-45