Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 8 ago 2007
Para la concesión de ayudas escolares, la Administración educativa gallega, así como la Administración local, ponderarán como factor cualificado la situación de violencia de género en el entorno familiar de las y los menores, especialmente para ayudas en materias de gastos escolares, de transporte, de comedor y de actividades extraescolares.
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eli/es-ga/l/2007/07/27/11#art-42

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