Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 8 ago 2007
1. La Administración de la Xunta de Galicia podrá ejercer la acción popular, en los procedimientos penales por violencia de género, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal. 2. El ejercicio de la acción popular por parte de la Administración de la Xunta de Galicia no se llevará a cabo en caso de negativa expresa por parte de la mujer víctima de violencia de género o, en su caso, de quien ostente su representación legal.
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eli/es-ga/l/2007/07/27/11#art-30

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