Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 8 ago 2007
1. El departamento de la Xunta de Galicia competente en el ámbito sanitario implantará un sistema de registro de casos de violencia de género en los servicios sanitarios, que permita dimensionar el problema, y del que facilitará información periódica al departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad, según lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. En las encuestas de salud se incluirán indicadores sobre la violencia de género.
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Proeli/es-ga/l/2007/07/27/11#art-27