Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 19 oct 2007
1. La actividad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe ajustarse a las normas de derecho privado, salvo en los supuestos en los que la ley determine la aplicación del derecho público y, en todos los casos, en las relaciones de la Corporación con la Administración a la que queda adscrita.
2. La contratación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales queda sometida al derecho privado, salvo en los supuestos en que deba regirse por la legislación sobre contratación administrativa. En todos los casos, deben respetarse los principios generales establecidos por la legislación sobre contratación de las administraciones públicas.
3. Los acuerdos dictados por los órganos de gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y las pretensiones que se deduzcan de ellos son competencia de la jurisdicción que corresponda en cada caso, sin necesidad de formular reclamación previa alguna ni recurso administrativo alguno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/10/11/11#art-4