Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación
Art. 17
En vigor desde 19 nov 2019
1. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación, como órgano asesor de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, tiene las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente al Consejo de Gobierno sobre las líneas básicas de la programación y sobre los aspectos relativos a la programación incluidos en el contrato-programa.
b) Informar preceptivamente al Consejo de Gobierno sobre la programación de los medios de comunicación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
c) Emitir un informe semestral sobre el desarrollo de las programaciones de los distintos medios y servicios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
d) Elaborar los informes o los dictámenes que le encargue el Consejo de Gobierno y, especialmente, sobre el desarrollo del contrato-programa en los aspectos relativos a la programación, como la calidad, el impacto social y cultural y los datos de audiencia.
e) Estudiar las demandas de los usuarios y hacerlas llegar al Consejo de Gobierno.
f) Proponer al Consejo de Gobierno todas las medidas o iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad de la programación.
2. Para ejercer las funciones consultivas que le corresponden, el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación debe elaborar un reglamento de funcionamiento interno, que debe regular el procedimiento para la elección del Presidente o Presidenta, el régimen de sesiones y el procedimiento para la adopción de acuerdos.
3. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe garantizar los recursos suficientes para que el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación pueda desarrollar con eficiencia las funciones que le corresponden.
4. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación debe tener especial cuidado para que los contenidos de la programación se adecúen al título I del Estatuto de autonomía, relativo a los derechos y deberes de los ciudadanos y los principios rectores.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 7/2019, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17098 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/10/11/11#art-17